Última actualización: 31 de julio 2020
El Contrato iniciará su vigencia en la Fecha Efectiva y continuará vigente por un periodo de 1 (un) año, salvo que el Contrato sea terminado anticipadamente de conformidad con lo establecido más adelante (la “Vigencia”), y será renovado automáticamente por periodos adicionales de 1 (un) año. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato en el evento en el que la otra parte incumpla con sus obligaciones, si dicho incumplimiento no ha sido subsanado dentro de los 2 (dos) días naturales posteriores a la recepción de la notificación del incumplimiento. Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin causal, mediante aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que deba surtir efecto dicha terminación. Las cláusulas 2, 3 (por el periodo establecido), 4, 9 y la última oración de la presente cláusula 1, sobrevivirán el vencimiento o terminación del Contrato.
Salvo por lo expresamente establecido en el Contrato, ninguna parte podrá emitir un comunicado de prensa o, de otro modo, referirse a la otra Parte en forma alguna con respecto a este Contrato o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de dicha Parte.
Durante la vigencia del presente Contrato, las Partes declaran dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Anti-Corrupción. De igual forma, ninguna de las Partes deberá, de manera directa o indirecta, pagar, otorgar, ofrecer, prometer o autorizar pagos o hacer entrega de objetos de valor para el beneficio de terceros, incluyendo, sin limitar, a agentes gubernamentales, con el propósito de corromper cualquier decisión de dicho tercero, inducir al tercero para actuar de mala fe y en incumplimiento de sus obligaciones, o inducir al tercero a influir, de manera ilegal, en cualquier acto o decisión sobre otra persona o entidad; lo anterior, con el propósito de obtener o mantener operaciones comerciales o para ganar una ventaja indebida con relación al presente Contrato. El presente Contrato se podrá dar por terminado de manera inmediata en caso que alguna de las Partes identifique algún incumplimiento, de la otra Parte, sobre lo establecido en la presente cláusula.
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, sometiéndose las partes a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales federales de la Ciudad de México, para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero de domicilio que tuvieren o llegaren a adquirir.
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